D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos antes expuesto y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para AUTORIZAR a la ciudadana: ORLANDIELY COROMOTO AGUIRRE MUJICA, identificada anteriormente, para que gestione la AUTORIZACION JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE en beneficio de la niña Identificación omitida por Disposición de la Ley , de once (11) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-30.575.372, por ante la Oficina del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 517 único aparte y 177 Parágrafo Se.....