Este Tribunal DECRETA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, formulada por el actor sobre el siguiente inmueble:
" Un inmueble destinado a vivienda, el cual forma parte del Conjunto Residencial denominado MAIOMAR, ubicado entre el sector denominado Bella Vista de la ciudad de Porlamar, Estado Nueva Esparta, con frente a la Avenida denominada Miramar o vía pública que conduce de Bella Vista al Morro, distinguido con el como PH-B5, ubicado en la planta Terraza 5, del Edificio "B", Conjunto Residencial MAIOMAR, con un áea total aproximada de DOSCIENTOS SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SETRENTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS (262,72 m2) cubiertos y con OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TRECE DECÍMETROS CUADRADOS (85,13 m2) de terraza. Alinderado así: NORTE: Fachada Norte del edificio; SUR: Fachada Sur del edificio; ESTE: Fachada Este del edificio y OESTE: Apartamento 14-L. Hacen parte indivisible del inmueble un puesto triple de estacionamiento de vehículos, marcado con el Nr.....