/Se dicto auto resolutorio mediante el cual , este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a los ciudadanos: MARIA EUGENIA MANCILLA CORREA DE MARQUEZ, EFIGENIA CORREA DE MANCILLA Y EURO DANIEL MANCILLA CORREA, ya identificados, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS