En consecuencia, SE PROHIBE a los ciudadanos JEAN CARLOS SÁNCHEZ NAVAS, YESENIA LUCIA SÁNCHEZ NAVAS y ROSA MARÍA SÁNCHEZ, sin más datos de identificación que acredite en autos, así como a cualquier otro tercero, realizar cualquier acto que menoscabe, restrinja, afecte el referido cultivo de caña de azúcar en el lote de terreno ubicado en el caserío Morita, municipio Papelón del estado Portuguesa, por ciudadanos NURIS LISBETH MÉNDEZ FIGUEREDO y OMAR JOSÉ CABEZA BARAZARTE, debiendo ABSTENERSE DE LA APLICACIÓN DE AGROQUIMICOS inadecuados al manejo agronómico del rubro. Así se decide.
En otro sentido, este juzgador obrando de conformidad con lo establecido en los artículo 152 y 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con lo establecido en el artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DE OFICIO IMPONE EL DEBER a los ciudadanos NURIS LISBETH MÉNDEZ FIGUEREDO y OMAR JOSÉ CABEZA BARAZARTE, de ejecutar o realizar las prácticas agronómica.....