CON LUGAR la demanda de Partición y Liquidación de la
Comunidad Hereditaria interpuesta por la abogada en ejercicio Nobis Felicia
Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°
17.617, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana María
Alexandra Guglielmetti Barreto, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de
identidad V-5.378.453, en contra de los ciudadanos Eduardo Adolfo Cariello
Blonval y Sofía Elisa Cariello Blonval, venezolanos, mayor de edad, titulares de las
cédulas de identidad V-15.103.996 y V-13.047.458, respectivamente, así como de
la sociedad mercantil KROMOS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del
Estado Carabobo, en fecha 22 de febrero de 1994, bajo el N° 18, Tomo 7-A, en la
persona de su representante legal el ciudadano Eduardo Adolfo Cariello Blonval.
Se declara LA PROCEDENCIA de la partición de la comunidad
de bienes pertenecientes a la sucesión Raimundo Rodolfo Cariello Celli, sobre un
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