PRIMERO: INADMISIBLE la solicitud de EXHIBICIÓN DE DOCUMENTO, fundamentando su acción en los artículos 436, 437 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, presentada por el ciudadanos RICARDO MENDOZA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 314.988, actuando en nombre y representación del ciudadano MAURICIO BEYLOUNE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-20.327.851; por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente señalados
SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.