este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en los artículos 43, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ CARDOZO, venezolano, natural de Cumaná, de 24 años de edad, ocupación comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.911.884, nacido el día 21/04/1988, hijo de Uraima del Valle Cardozo y Carlos José Rodríguez, residenciado en la Urbanización Fe y Alegría, Sector 1, cerca a la escuela Anexa Pedro Arnal, Casa S/N°, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0293-451.11.63; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana VILMA MARIA MARIÑO; por el lapso de un (01) año, y le impone.....