Este Juzgado de Juicio N° 6, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, estima prudente revisar la medida cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta al ciudadano Daihler Addler Colmenárez y Carmelo Minervi Damial, mayores de edad, venezolanos, portadores de la cédula de identidad N° V-10.800.200 y N° de Pasaporte 946.546 respectivamente contenida en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, manteniéndoles la Caución personal constituida el día 4-8-03 y en consecuencia a partir de la presente fecha acuerda de conformidad con lo dispuesto en los artículos 258 y 256 ordinal 3° ejusdem, la presentación de los referidos ciudadanos cada treinta (30) días en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal. Líbrese las correspondientes boletas de notificación a los imputados, al Fiscal del Ministerio Públi.....