DECISION
En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dando cumplimiento a lo ordenado en Sentencia, se ejecuta la sentencia donde ordena a el adolescente DATOS OMITIDOS de Dos (02) años, de Privación de Libertad, detenidos desde el 23-03-10 a la presente fecha a permanecido detenido por el lapso de Seis (06) Meses y Catorce (14) días, le falta por cumplir Un (01) año y Cinco (05) meses Dieciséis (16) días, vence su Sanción el 25-03-2012.
De conformidad con lo establecido en los artículos 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 542 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que garantizan al joven sancionado el derecho a ser oído; se fija Audiencia de acuerdo a la disponibilidad de la agenda única del Tribunal, para el día 24 de Enero de 2011 a las 09:30 a.m., con el objeto y para im.....