Este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara, por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la pretensión de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoada por los ciudadanos CARLOS LUIS CAMEJO ADAN, CARLOS RAFAEL BRICEÑO, EDGAR ELIAS GARCIA SANCHEZ, CARLOS STIVENS BRICEÑO HERNANDEZ, RAMÓN JOSE QUERALES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros V.-16.002.226, 22.200.832, 14.937.871,16.088.240 y 13.269.369, respectivamente, contra CENTRO EMPRESARIAL PARIS C.A. ASÍ SE DECIDE.