Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de divorcio intentada por los ciudadanos: NURIA OLLE DE MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.070.329, domiciliada en el sector el tumulo, callejón "D" avenida 4 Municipio Araure estado Portuguesa, asistida por el abogado en ejercicio GUSTAVO ALBERTO ALVARADO REINOSO, venezolano mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 128.724, contra el ciudadano JUAN BAUTISTA MARQUEZ MONTOYA, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.077.071 respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil de Venezue.....