Este Juzgado Sustanciador dictó y publicó decisión mediante la cual declaró que: "1.- COMPETENTE al Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital para conocer de la presente causa. 2.- ADMITE la presente Demanda de Nulidad interpuesta conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos. 3.- ORDENA notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los ciudadanos SUPERINTENDENTE NACIONAL DE COOPERATIVAS (SUNACOOP), MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LAS COMUNAS Y LOS MOVIMIENTOS SOCIALES, FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA y al PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, notificación ésta última que se practicará de conformidad con el artículo 98 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, remitiéndole al FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA y al PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, copia certificada del libelo, del acto administrativo y de la presente decisión, así como cualqui.....