PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos Ana Adelina Sierra Reverol y Jesús Pineda Ortega, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.826.937 y 7.829.055, respectivamente, asistidos por la Defensora Pública Segunda (02º) Provisoria en Materia Civil, Mercantil y Tránsito, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Zulia, abogada Jhoanini Morales, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 228.280.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos Ana Adelina Sierra Reverol y Jesús Pineda Ortega, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.826.937 y 7.829.055, respectivamente, ante el Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia, el día catorce (14) de noviembre de mil novecientos ochenta y tres (1983), tal como se evidencia en el acta de matrimonio Nro. 1156.