Por todos los razonamientos expuestos, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: DECLARA CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la defensa del acusado RAFAEL AUDEN PAEZ. SEGUNDO: REVOCA la decisión de fecha 02-09-2004, mediante la cual negó el otorgamiento de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad por aplicación del Principio de la Proporcionalidad al acusado RAFAEL AUDEN PAEZ y en consecuencia, ACUERDA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al acusado RAFAEL AUDEN PAEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 258 y 260 ejusdem, por aplicación del principio de proporcionalidad, contemplado en el artículo 244 ibidem, medida ésta que debe ser cumplida en los términos expuestos ut-supra