CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado JOSE DARIO CASTILLO SANCHEZ, Juez Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y en consecuencia se ordena remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de su distribución a un Tribunal de la misma categoría, así mismo remítase copias fotostáticas certificada de la sentencia al Juez Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Abg. JOSE DARIO CASTILLO SANCHEZ a los fines de su correspondiente control disciplinario.
o Se ordena dejar copia certificada de la presente decisión en este Tribunal, a los fines de su registro.