Este Tribunal tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, MODIFICA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA LIBERTAD, que le fuera impuesta a los Ciudadanos: CARLOS EDUARDO LINAREZ MENDOZA y EDUARDO JOSE LINAREZ MENDOZA, asistidos por la Dra. BELKIS HIDALGO BRICEÑO, por lo que deberán presentarse una vez cada treinta (30) días por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal. Se hace extensivo los efectos de la presente decisión al también imputado NAUDY ALBERTO LINAREZ MENDOZA, en aras del debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos penales. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 256 ordinal 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal.