DECISION
En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena a los jóvenes DATOS OMITIDOS y DATOS OMITIDOS, plenamente identificados ut supra, a cumplir las siguientes sanciones: de Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de Un (01) año y Libertad Asistida por el lapso de Seis (06) meses, como producto de la Figura de la Admisión de los Hechos, a que se contrae el Articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y DE CONFORMIDAD CON EL ART 622 LITERALES A, B, C, D , E, F ejusdem, contempladas en los artículos 624 y 626 ídem, por la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad e Instigación Indirecta y Pública, Previsto en el artículo 218 ordinal 2do y 283 y 285 del Código Penal y sancionado en la LOPNNA.
De conformidad con lo establecido en los artículos 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12.2 de la Convención sobre.....