el Tribunal por cuanto de la revisión de los documentos acompañados a la demanda, se desprende la presunción grave del derecho que se reclama, así como la existencia del riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, decreta MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, sobre bienes propiedad de los codemandados, hasta cubrir la cantidad de TRES MILLONES NOVENCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SETENTA Y TRES BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (BS 3.935.073,13), que comprende el doble de la suma demandada en pago, más las Costas Procesales prudencialmente calculadas por este Juzgado en un 25% del monto adeudado, que asciende a la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 437.230,35) cifra ésta ya incluida en el monto antes señalado. Si la medida de embargo recayese sobre cantidades líquidas de dinero, esta deberá practicarse hasta cubrir la cantidad de DOS MILLONES CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA.....