III
DISPOSITIVO
Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Vigésimo Segundo (22°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La Inadmisibilidad de la solicitud de Oferta Real de Pago presentada por la empresa SUPERMERCADOS UNICASA, C.A, a favor de la ciudadana BEATRIZ ANGELICA BLANCO CABEZA, in limine litis.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.