III
En razón a las pruebas aportadas por la parte interesada que corren insertas a los autos y de conformidad con la norma anteriormente citada el Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurías que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, se otorga con todos los derechos a la ciudadana CARMEN ALICIA LACRET CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nro. V-7.079.733, dejándose a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. CUMPLASE.
Se ordena la devolución del documento original de venta del terreno consignado con el escrito de solicitud, el cual riela a los folios 03 al 07, marcado A, dejando en su lugar copia certificada previa certificación por secretaria, una vez la parte interesada consigne el fotostato correspondiente, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código del de Procedimiento Civil.
Devuélvase todo en.....