Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Segundo Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de La Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado incoado por los ciudadanos:JOSE RAFAEL BARAZARTE y ROSA DEL CARMEN GARCIA DE BARAZARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°14.068.244 y 11.400.260,respectivamente,de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio Taide Esmeralda Jiménez Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.943.714,inscrita en el Inpreabogado bajo elNº 30.689, de este domicilio, contra la ciudadana:RAFAELA DE JESUS BERRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°8.063.947, de este domicilio. Referente a la compra ven.....