DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto este tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara procedente las medida cautelar impuesta en el artículo 582 literal b de la Ley Organica para Protección del Niño y el Adolescente en favor de los adolescentes identidad omitidas.
El Juez de Control N° 02
La Secretaria
Abog. Gerardo Pastor Arias