este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, en decisión de la Juez Nº 2, en su Sala de Juicio, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, considerando que la situación planteada se ajusta a los supuestos de dicha norma, siendo obvio y procedente lo alegado y probado, DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO Nro. 300, de fecha 27 de Marzo de 2001, asentada en el libro de Actas de Nacimientos llevados en la indicada fecha por la Prefectura de la Parroquia Santa Inés, del Estado Sucre