Este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se declara incompetente para conocer la demanda por diferencia de prestaciones sociales, interpuesta por la ciudadana ADA HERRERA SALIMA, titular de la cédula de identidad No.10.707.202, mediante su apoderado judicial Abogado LEONARDO D´ONOFRIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.14.009, en contra de LA ENTIDAD FEDERAL CARABOBO, y en consecuencia declina la competencia para conocer del asunto, al Juzgado Superior Civil, y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, con sede en la Ciudad de Valencia del Estado Carabobo, donde se ordena remitir con oficio las actuaciones en el contenida.