declara la nulidad de la decisión de fecha 11 de agosto de 2008, emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio relativo a la materia de derechos e intereses colectivos o difusos entre la fundación Alzheimer de Venezuela en contra de la fundación para la Cooperación del Desarrollo integral de Sociedades Especiales (FUNDACODISE), incompetente al mencionado Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y declinar la competencia en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia