Con fundamento a las razones de hecho y de derecho analizadas, este Juzgado Quinto de Control, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, ACUERDA SUSTITUIR LA MEDIDA CAUTELAR DE ARRESTO DOMICILIARIO IMPUESTA A LA CIUDADANA NUBIA ALEJANDRA a presentaciones cada 8 días ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO , respecto de la imputada, , a quien se les sigue investigación penal por ante la Fiscalía del Ministerio Público desde el año 2008, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSIOCTROPICAS EN CANTIDADES MENORES previsto y sancionado en el Ultimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas Todo conforme a lo dispuesto por el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Defensor. Remítanse las presentes actuaciones al fiscal para ser agregadas a la causa principal. Asiéntese en el Libro de Causas y en el Libro D.....