En ese orden de ideas, consta como ya fue citado, comunicación oficial remitida por la Coordinación de la Defensa Publica del Estado Falcón, remitiendo como anexo, escrito contentivo de solicitud del afectado, ratificando su petitum, escrito que el tribunal toma como original y fehaciente en su contenido, apreciando como cierta la firma del solicitante, por ser avalado por la Unidad de la Defensa Pública, órgano que coadyuva en forma directa con la Administración de Justicia y que representa a los administrados en sus diferentes solicitudes, por lo que, visto que efectivamente se encuentra vigente tanto el Mandato de Conducción como la orden de Aprehensión, dictadas por el Tribunal de instancia que conoció de la causa y siendo que el asunto que origina tales solicitudes, se encuentra por mandato legal en ARCHIVO JUDICIAL, por haberse decretado el Desistimiento de la Acción penal por parte del querellante, es por lo que este tribunal, que conoce por radicación, a posteriori de decre.....