En consecuencia, por las razones expuestas, es forzoso para este Juzgador, desestimar la oposición planteada y mantener la medida cautelar. ASÍ SE DECIDE.-
V
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR, la oposición propuesta por el tercero ciudadano VÍCTOR RAÚL PUENTES REINOZA, venezolano, mayor de edad, soltero, cedulado con el Nro. 11.460.074, arquitecto, domiciliado en la población de La Azulita, Municipio Andrés Bello del Estado Mérida y civilmente hábil, asistido judicialmente por la abogado CARMEN DE LA CRUZ RONDÓN, cedulada con el Nro. 8.071.546 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 26.879, contra la medida cautelar de embargo decretada por éste Tribunal según Auto de fecha 16 de julio de 2007, .....