"...esta Juzgadora observa que la defensora ad litem contesto la demanda dentro del lapso de tiempo establecido por la Ley en el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil establece que ..."la contestación de la demanda debe realizarse dentro de los veinte días siguientes a la citación del demandado o del último de ellos si fueren varios".., conducta que para este Tribunal considera diligente, ya que también el alguacil se traslado y nunca logro contactar a la demandada de autos, por lo que se consideran cumplidos los deberes establecidos por la Jurisprudencia por la defensora ad litem, y por lo tanto se niega la Reposición solicitada ya que seria inútil e innecesaria. Y ASI SE DECIDE..."