ste Tribunal Tercero de primera Instancia en funciones de Ejecución, procede en base a las disposiciones establecidas en el 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela acuerda, a los fines de garantizar el trato digno del penado y de sus familiares y la preferencia constitucional de las formulas cumplimiento de las penas no privativas de libertad. En tal sentido, acuerda realizar el cambio de localidad en la cual habrá de pernoctar el penado JEANCARLO PERDOMO IBARRA, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.251.955, debiendo pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Eduardo Herrera, ubicado en la calle San Andrés, con Avenida El Cerro, casa Nº 85-10, Quinta Ilusión de la Urbanización El Trigal Valencia del Estado Carabobo; acordando a estos fines oficiar al Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Eduardo Herrera, ubicado en la calle San Andrés, con Avenida El Cerro, casa Nº 85-10, Quinta Ilusión de la Urbanización El Trigal Valencia del Estado Carabobo, qui.....