CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en ejercicio de las potestad jurisdiccional atribuidas por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: PERIMIDA la instancia en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, propusiere el ciudadano MARCO GONZALEZ OCANDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.384.450, y domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano JONNATHAN MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.405.136, y domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la ciudadana ELIZABETH AÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.759.033, y domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. En consecuencia, se declara LA EXTINCIÓ.....