En razón de lo antes expuesto y analizado lo anterior, se desestiman los alegatos presentados por la parte recurrida y el tercero adhesivo, y en consecuencia, este Órgano Jurisdiccional declara IMPROCEDENTE las oposiciones planteadas por la representación judicial del MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, y de la sociedad mercantil INVERSIONES ALYMAR, C.A., actuando en su carácter de tercero adhesivo, a la medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo contenido en la Resolución Nro. L/136.04/2015, de fecha 29 de abril de 2015, emanado de la Dirección de Administración Tributaria del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, decretada por este Juzgado en fecha 14 de octubre de 2015. Así se decide.-