En fecha 8 de diciembre de 2015, este Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante el cual se pronunció en relación a la admisibilidad de la demanda de nulidad interpuesta por interpuesta conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar innominada por la abogada María del Amparo Parejo de Hibirma, actuando con el carácter de apoderada Judicial del Fondo de Comercio Operador Cambiario Fronterizo La Redoma contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 050-15 de fecha 14 de abril de 2015, emanado de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), notificada en fecha 15 de abril de 2015.