Por las razones, argumentos y fundamentos de hecho, de derecho y Jurisprudenciales antes expuestos, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de conformidad con lo señalado en los artículos 165 de la ley Orgánica Procesal Del Trabajo y 242 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte Demandante Recurrente contra decisión de fecha 20 de Octubre del año 2016, dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión de fecha 20 de Octubre del año 2016, dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
TERCERO: DESISTIDO EL PROC.....