DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Octavo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Primero: INADMISIBLE la demanda que por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales incoara la ciudadana MARÍA ISABEL RINCÓN CHAVEZ, en contra de la SUCESIÓN MANUEL GARCÍA FERNANDEZ, conformada por las ciudadanas MARÍA DEL CARMEN AMADO DE GARCÍA, MARÍA ALEXANDRA GARCÍA AMADO, LISBETH GARCIA AMADO, y en forma personal a la ciudadana MARÍA DEL CARMEN AMADO DE GARCÍA, todos identificados en el encabezado del presente fallo.