Por las consideraciones precedentes, la Jueza Temporal Quinta de la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la ciudadana AURA CARDENAS MORALES, en su condición de Jueza integrante de la sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, conforme lo establece el artículo 86 numeral 7° Y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, para conocer la actuación N° GG02-X-07-00000239 . Publíquese, regístrese y notifíquese a la jueza inhibida. Devuélvase la presente actuación a los fines de que sea agregado al cuaderno principal.-