Por las razones antes expuestas, esta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos YOJANA COROMOTO GRANADOS ORTÍZ y CARLOS ANTONIO MOGOLLÓN TERÁN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.967.593 y V-6.492.240 respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha 1° de Noviembre de 1988, por ante el la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas, quedando asentado dicho acto en Acta N° 193, del Libro de Matrimonios del año 1988 llevados por ésa oficina. En cuanto al adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de .....