Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA el desistimiento del recurso de apelación interpuesta en fecha 13 de diciembre de 2007, por el abogado Pascual Hernández González en representación de la parte actora.
Por último, por los motivos antes expuestos, de conformidad con lo supuesto en su primer aparte el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, no hay especial condenatoria en costas.