Por todas las consideraciones expuestas, este Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Con lugar la inhibición planteada por el Dr. Juan García Vara, Juez Titular del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Según lo expuesto en la motiva, se fijará la audiencia oral y pública ante esta Alzada del asunto AP21-R-2008-001620, al quinto (5°) día hábil siguiente al vencimiento del lapso previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Segundo: Diríjase oficio al Juez inhibido. Así se decide.