Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 479 numeral 1º, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado JONATHAN JOSE VELIZ PEREZ, titular de la Cédula de Identidad No 20.351.725. Se fija plazo de régimen de prueba por UN (01) AÑO, se imponen las condiciones siguientes: “Debe continuar estudios académicos. Debe recibir orientación guiada hacia el área preventiva del delito y chequear grupos a los que se vincule. Debe ubicarse en el área laboral y presentar constancia de trabajo inmediatamente. Debe asumir con responsabilidad sus obligaciones. No debe frecuentar sitios donde expendan sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. No debe asistir a sitios públicos, tales como Discotecas, Bares, Basares, Ferias. C.....