Al acto en cuestión, no compareció ninguna de las partes, en razón de lo cual el tribunal dejó constancia de ello, y declaró desistido el recurso interpuesto por la parte actora contra el auto recurrido, de fecha 17 de octubre de 2012, el cual quedó confirmado en todas sus partes.
Se imponen las costas del recurso a la parte recurrente por haber desistido del recurso; se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juzgado de origen. Y se publica la presente decisión en esta misma fecha en el sistema juris 2000 que funciona en este Circuito Judicial, conforme a lo previsto en el artículo 76 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.