UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: JUAN BAUTISTA CRESPO CRESPO y ROSA MARIA ACOSTA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.433.399 y 5.934.223, respectivamente, por ante la Prefectura del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, en fecha 28 de Abril de 1969, anotado bajo el N° 10 del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 1969. Durante la unión matrimonial procrearon cinco hijos de nombres JAVIER BELTRAN, ROSAURA COROMOTO, MARIA ISABEL, MILAGRO JOSEFINA y .....