Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITIO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: EL DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN POR FALTA DE INTERÉS PROCESAL, en la acción mero declarativa de RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA, presentada por las ciudadana ANA EGLEE BLANCO HURTADO, antes identificada, en consecuencia terminado el procedimiento. Notifíquese a la parte actora de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los nueve (9) días del mes de enero de dos mil catorce, siendo las 12.50 minutos de la tarde. Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
Publíquese, regístrese y anótese en los libros re.....