De la revisión de las actas constitutivas de la presente causa, se constata lo señalado por la juez Mariluz Pérez, referente a la participación de la abogada Milagro Corro, en el juicio, así como que en anterior oportunidad fue declarada con lugar la inhibición planteada por enemistad con la referida abogada; razón por la cual, este Juzgado Superior Primero Civil y Mercantil del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición sometida a su conocimiento por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.
Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión a la Juez inhibida, a los fines legales consiguientes y de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese y publíquese.