este Tribunal considera que resulta plenamente aplicable lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual, este Tribunal Superior decide REVOCAR el auto de fecha 21 de noviembre del 2018 por contrario imperio el abocamiento sin notificaciones a las partes realizada por este Juzgado de fecha 21 de noviembre de 2018, así de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.