DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION, ejercido por la parte actora y por la demadanda contra la decisión de fecha 21 de Noviembre del año 2005, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, queda en estos términos confirmada la sentencia recurrida. Se condena en costas a ambas partes, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.