En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Cumaná, en su Sala de Juicio, bajo Decisión del Juez Nº 1, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley bajo decisión del juez temporal N° 1, declara bastante y suficiente estas actuaciones para asegurarle a la ciudadana LIGIA TERESA ESPARRAGOZA BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, de estado civil viuda y titular de la cédula de identidad N° V-9.270.930, y LUCIA Y Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, venezolanas, mayores de edad las dos primeras y titulares de las cedulas de identidad Nros 16.816.528 y 16.826.527 y la última niña, sus derechos como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del fallecido ciudadano HIPOLITO ANTONIO LOPEZ, quien era venezolano, mayor de ed.....