"...Se advierte a la parte que propuso la cita en garantía, que de conformidad con lo establecido en el único aparte del articulo 386 del Código de Procedimiento Civil, que el presente juicio quedará en suspenso por un lapso de noventa (90) días continuos, para que dentro de dicho plazo se realicen todas las citas y sus contestaciones, si contestada la citada no se propusieran nuevas citas, la causa seguirá su curso y en este caso el tribunal por auto expreso fijara la realización de la Audiencia Preliminar. Líbrese Despacho de comisión..."