Revisado como ha sido el presente asunto, se observa que los penados: ALIZANDRO JOSE MENDOZA, ELIAS DAVID LUQUE GUILLEN, FRANCISCO JAVIER VASQUEZ SUAREZ y DANNY PASTOR HERNANDEZ, plenamente identificados en las actas, fueron condenados a cumplir penas de prisión, sin que a la fecha se hubiese ejecutado en forma definitiva los autos de Ejecución de computo de fecha 18 de Enero de 2007 y 14 de Noviembre de 2008, por lo que a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el primer aparte el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, se ORDENA LIBRAR ORDEN DE APREHENSION Y TRASLADO DESDE SUS DOMICILIOS, a los penados: ALIZANDRO JOSE MENDOZA, ELIAS DAVID LUQUE GUILLEN, FRANCISCO JAVIER VASQUEZ SUAREZ y DANNY PASTOR HERNANDEZ, quienes una vez aprehendidos serán ingresados al Centro Penitenciario de Uribana, toda vez que por ser reincidentes no optan a la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, y siendo que se encuentra pendiente el cumplimiento de condena definitiva por la.....