PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, ciudadana MARÍA DOMINGA LEÓN DE MÁRQUEZ; SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada el 27 de septiembre de 2011 por el Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo que decretó la PERENCION DE LA INSTANCIA.
No hay costas, conforme al artículo 283 del Código de procedimiento Civil.
Se ordena remitir el presente expediente al tribunal de origen en la oportunidad correspondiente.